planes de igualdad
Son el conjunto ordenado de medidas adoptadas tras realizar el diagnóstico de objetivos a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar y sistemas eficaces de seguimiento y evaluación.
Materias: acceso al empleo, calificación profesional, promoción y formación profesional, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo y la prevención del acoso sexista.
• Listado de materias ejemplificativo.
• Obligación de negociar sobre cada una de las materias citadas en la LOI.
• Las medidas concretas a adoptar dependerá del diagnóstico de la situación.
• Medidas de prevención y protección frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
Mecanismos de control de la elaboración y contenidos de los Planes de igualdad:
• Control por parte de los trabajadores y por sus representantes.
• Control por parte de la Autoridad Laboral con asesoramiento del Instituto de la Mujer u Organismos correspondientes de las CCAA.
• Control por la Inspección de Trabajo: Infracciones administrativas.
• Control interno de la empresa: Las unidades de igualdad.
Fases del procedimiento para su elaboración:
• Primera, de compromiso.
• Segunda, de evaluación o diagnóstico de igualdad de oportunidades.
• Tercera, de elaboración y seguimiento del plan adoptado.
• Cuarta, de implementación del Plan de Igualdad.
• Quinta, de evaluación y, en su caso, de revisión del Plan de Igualdad.
Obligación de establecer Planes de Igualdad en:
• Empresas de más de 250 trabajadores.
• Cuando así lo exija el convenio colectivo de aplicación.
• Empresas afectadas por procedimiento sancionador, como sustitución de sanciones accesorias.
Todas las empresas pueden voluntariamente negociar Planes de Igualdad.
Las empresas no obligadas a negociar Planes de Igualdad, tienen que adoptar medidas:
• Eliminación de supuestos de discriminación, directa o indirecta.
• Prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo.